Portal de Transparencia y Acceso de Información del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz
"Con fundamento en los artículos 2 fracción IV, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, y 24 de la Ley 848 y lineamientos quinto y sexto de los Linemientos Generales para elaborar formatos de solicitudes de acceso a la información pública y corrección de datos personales, se informa que todos los datos personales que constan en los archivos del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz se encuentran protegidos y únicamente podrán divulgarse para fines estadísticos."

Ley de Transparencia


Las leyes, reglamento bandos de policía y gobierno, decretos, circulares, acuerdos y demás normas que regulan su actividad

Área Responsable Oficialía Mayor la estructura orgánica y las atribuciones de sus diversas áreas administrativas, incluyendo sus manuales de organización y de procedimientos.

El directorio de sus servidores públicos desde el nivel de Funcionario Público hasta los Altos Funcionarios. A partir del nivel de director de área o equivalente, se publicarán sus currículas

La información relativa a sueldos, salarios y remuneraciones de los servidores públicos, deberá ser publicada

Los gastos de representación, viáticos y todo tipo de erogaciones realizadas por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones

El domicilio oficial, número telefónico y dirección electrónica de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Los planes de desarrollo; los objetivos, metas y acciones contenidas en los programas sectoriales, regionales, institucionales y operativos anuales, que correspondan al sujeto obligado

Los servicios que se ofrecen al público, así como los trámites, requisitos y formatos sugeridos para acceder a ellos y los derechos que deban pagarse

Presupuesto asignado y su ejecución.
El monto de los presupuestos asignados, los informes emitidos sobre su ejercicio y aplicación. En el Poder Ejecutivo, dicha información será proporcionada y actualizada permanentemente por la Secretaría de Finanzas y Planeación, la que además reportará sobre la situación de las finanzas públicas y la deuda pública del Estado. Tratándose de los Ayuntamientos, estos datos serán proporcionados y actualizados permanentemente por las Tesorerías Municipales

Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, los órganos internos de control, la Contraloría General y el Órgano de Fiscalización Superior y, en su caso, las resoluciones que pongan fin al procedimiento de fiscalización; salvo lo dispuesto en el artículo 12 primer párrafo fracción VII de la presente ley

Los informes que por disposición de la ley, rindan los titulares de los sujetos obligados

Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes, así como los montos de las operaciones

Las reglas de operación, el padrón de beneficiarios, las sumas asignadas y los criterios de distribución y acceso para los programas de subsidios, apoyos, rescates financieros y otros que impliquen el traspaso u otorgamiento de recursos públicos a particulares, así como los resultados de las revisiones y auditorías practicadas en este rubro, tanto a los sujetos obligados como a los beneficiarios

Las convocatorias a los procedimientos administrativos de licitación pública, licitación restringida o simplificada, incluidos los contratos o pedidos resultantes, además, de elaborarse un listado con las ofertas económicas consideradas. En el caso de los procedimientos administrativos de licitación

El registro de licencias, permisos y autorizaciones otorgados

El inventario de bienes inmuebles en propiedad o posesión de los entes obligados

Las cuentas públicas estatal y municipales, así como los documentos relativos, incluyendo el informe de resultados de su revisión y su dictamen

El origen de fondos auxiliares especiales y la aplicación que se haya hecho de los ingresos correlativos

Los acuerdos concertados entre los sujetos obligados, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil

Los convenios de coordinación celebrados con otras autoridades y los convenios de colaboración celebrados con particulares

Los informes que presenten al Instituto Electoral Veracruzano los partidos, las organizaciones o agrupaciones de ciudadanos y asociaciones políticas, así como el resultado de las revisiones, auditorías y verificaciones que se practiquen en los procedimientos de fiscalización respectivos

Las actas, minutas y demás documentos de las sesiones públicas de los sujetos obligados, incluyendo los de los Cabildos; del Pleno, las Salas y Tribunales del Poder Judicial; del Consejo de la Judicatura del Estado; del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano; y las resoluciones del Congreso del Estado, incluyendo las acciones de fiscalización del Órgano de Fiscalización Superior

La relación de las solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas dadas

Las iniciativas de ley presentadas ante el Congreso del Estado, el proceso legislativo y los jurisdiccionales, acuerdos y decretos, así como el Diario de los Debates y la Gaceta Legislativa.

Los anteproyectos de reglamentos y decretos que elaboren el Poder Ejecutivo, los Ayuntamientos y los órganos autónomos, por lo menos 15 días hábiles antes de la fecha de su aprobación o entrada en vigor por la instancia correspondiente, a fin de considerar las opiniones de los ciudadanos interesados en la materia

El Poder Judicial del Estado deberá hacer públicas las sentencias y resoluciones que hayan causado estado o ejecutoria, dentro de las que deberá solicitarse a las partes que manifiesten en el plazo de ocho días hábiles su oposición a la publicación de sus datos personales; de no manifestarlo así se tendrá por afirmativa su publicación.

Las controversias constitucionales planteadas por los sujetos obligados, aquellas en las que se les hubiera demandado o en las que resulten terceros interesados.

Los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a los Sujetos Obligados; así como el monto de las transferencias o apoyos económicos que se desprendan de lo anterior

Los estados financieros del Estado y de los municipios

Los montos y nombre de las personas a quienes por cualquier motivo se entregue recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.

Toda otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Catálogos documentales de los archivos administrativos

La relativa a sus actividades específicas más relevantes, que deberá incluir los indicadores de gestión utilizados para evaluar su desempeño; respecto de los últimos deberán incluir su marco lógico o de referencia.

Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical

Adicionalmente, el Poder Ejecutivo deberá publicar en internet la siguiente información: e) La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad de cada dependencia y entidad.