CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PROFESIONALES NUMERO AD/COBAEV/003/06 QUE CELEBRA POR UNA
PARTE EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ, REPRESENTADO POR SU
DIRECTORA GENERAL, LIC. LETICIA PERLASCA
NÚÑEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL COBAEV” Y
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a).- Con fecha 31 de marzo del año en curso, se realizo
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I.- Que con fecha seis de enero del año dos mil cinco, el Sr.
Secretario de Educación y Cultura del
Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Doctor Víctor Arredondo Álvarez, ha
tenido a bien designar a
II.- Que es un Organismo Público descentralizado que forma parte
del Gobierno del Estado de Veracruz, con personalidad jurídica y patrimonio
propio de acuerdo a su Decreto de Creación.-
III.- Que su representante Lic. Leticia Perlasca Núñez, en su
calidad de Directora General, atento a lo dispuesto por los artículos Décimo
fracción IV el Decreto de Creación y Cuarto fracciones XV y XVI del Estatuto
Orgánico, cuenta con las facultades necesarias para suscribir convenios o
contratos con personas físicas o morales de carácter público o privado.
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IV.- Que su
domicilio para efectos del presente convenio es el ubicado en Avenida Américas
número 24 colonia Aguacatal en Xalapa, Ver. ------------------------------------------------------------------
V.- Que cumplimiento de su objeto de impartir e
impulsar la educación media superior en sus características propedéutica y
terminal en la entidad Federativa, organiza y opera el Festival de
II.- Declara “EL
PRODUCTOR”:------------------------------------------------------------------------------------
a).- Que representa a una
Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida conforme a las Leyes
mexicanas, como se acredita con
b).- Que acredita su personalidad a través del Instrumento
público 21,843, del libro 454, folio 79,401, de 7 de marzo de 2003, pasado ante
c).- Que señala como su domicilio para los efectos legales de
esta contrato el ubicado en Calle Sur 128 No. 143 Bodega 8, Col. COVE Tacubaya,
C.P. 01120 y números telefónicos 52-76-30-45; 52-76-30-46 y 47; Fax:
52-76-30-44 de la ciudad de México, D.F.------------------------------------
d).- Que su
Registro Federal de Causantes es SAR-980126-MU8, expedido por
e).- Que es su voluntad proveer a “EL COBAEV” de los servicios
objeto del presente contrato.-
III.- Declaran las
Partes:-----------------------------------------------------------------------------------------------
a).- Las Partes se reconocen mutua y recíprocamente la
personalidad con que se ostentan en este
acto jurídico y externan libremente su voluntad para obligarse en los términos
de conformidad a los antecedentes y declaraciones antes descritos, aceptan las
siguientes:----------
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PRIMERA.- “EL COBAEV” contrata y “EL PRODUCTOR” se obliga a proporcionar la producción de las
presentaciones artísticas del Festival de
SEGUNDA.- En forma
enunciativa y no limitativa “EL
PRODUCTOR” por el presente
documento se obliga a realizar y pagar las siguientes actividades:
a)
Audio,
Iluminación y Back Line
b) Hospedaje y Alimentación de personal a su cargo.
c)
Traslados
de su lugar de origen a la ciudad del evento de su personal técnico y
operativo.
d) Escenario
e) Escenografía
f)
Promoción
y Difusión
g) Plantas Generadoras de energía eléctrica de 150 y 250
KW
h) Logística
i)
Cualquier
otro relacionado con el evento y dentro del presupuesto autorizado.
TERCERA.- El precio que pagará “EL COBAEV” a “EL PRODUCTOR” será por la cantidad de $952,200.00
(NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) I.V.A.
incluido
CUARTA.- “EL PRODUCTOR” acepta
que “EL COBAEV” en cualquier
momento, analice y supervise el avance de cumplimiento de las obligaciones
contraídas, así como la calidad, características y especificaciones técnicas de
los servicios, bienes. Y que a través de cualquier medio indubitable compruebe
que satisface los requerimientos de calidad a favor de la institución.
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QUINTA.- “EL COBAEV” proporcionara a “EL
PRODUCTOR” el apoyo de gestión
institucional ante autoridades locales
para la realización, asumiendo este último cualquier costo o gravamen que se
deba pagar. ------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA.- “EL PRODUCTOR” reconoce
que los derechos patrimoniales sobre la producción del evento que organiza y
materia del presente contrato son propiedad exclusiva de “EL COBAEV” ,
por lo que no se reserva acción presente ni futura por este motivo. Estando imposibilitado para su reproducción o
difusión total o parcial con fines
gratuitos u onerosos, públicos o privados, culturales o comerciales,
requiriendo en todo momento la autorización de
SÉPTIMA.- Si “EL PRODUCTOR” por causas imputables a
él no cumple total o
parcialmente con la prestación del servicio contratado, o suspende total o parcialmente dichos servicios, deberá pagar a “EL COBAEV” el 20% del importe del presente Instrumento por concepto de indemnización,
además de reintegrar lo que haya recibido sin cargo alguno para
OCTAVA.- Ambas partes convienen en
que en el caso de que el Festival
de
NOVENA.- “EL PRODUCTOR”
manifiesta y se obliga a contratar a su costa póliza de seguro contra
accidentes y cobertura de
responsabilidad civil para caso de siniestro o accidente motivado o derivado de
los propios servicios y bienes pactados en el presente contrato. -----------
DÉCIMA.- “EL PRODUCTOR” se obliga a proporcionar
los bienes y servicios materia del presente contrato en los términos de su
oferta contenida en el proyecto y cotización de producción que se anexa al
presente instrumento como si se insertase a la
letra, admitiendo la imposibilidad de realizar modificación alguna a su
propuesta sin la autorización expresa y por escrito de “EL COBAEV” ante
quien debe justificar el motivo del cambio propuesto. ---------------
DÉCIMA PRIMERA.- se obliga
a garantizar la prestación del servicio y la calidad técnica-operativa de cada
uno de los bienes y servicios que se incluyen, comprometiéndose a reponerlos en
forma inmediata para la prestación del servicio, por otros de igual categoría y
responsabilizándose del daño causado por defecto de los que emplee, salvo en todos los casos, que se demuestre
que han sido causados por fuerza mayor o caso fortuito.-----------------
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL PRODUCTOR” queda obligada a
responder de los defectos y vicios ocultos de la calidad de los servicios, así
como de cualquier otra responsabilidad en que incurrieren, en los términos del
presente contrato y de lo establecido en el Código Civil del Estado de
Veracruz.----------------- ----------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA TERCERA.- “EL PRODUCTOR” se hace
responsable cuando su personal subordinado incurra en culpa o negligencia, de
todas las infracciones que durante el
transporte de bienes o personas se cometan de leyes, normas o
reglamentos, fiscales, de tránsito, de transporte y similares durante la
vigencia de los servicios contratados.-----------------------------------
DÉCIMA CUARTA.- “EL PRODUCTOR” se hace
responsable de la seguridad de todos los
bienes que requiere para la prestación del servicio y que sean de su propiedad
o posesión, liberando a “EL COBAEV” de la responsabilidad de su
resguardo y cuidado. -------------------------
DÉCIMA QUINTA.- “EL PRODUCTOR” se
responsabiliza totalmente de cualquier violación o infracción a las
disposiciones relativas a la propiedad industrial, intelectual, de patentes o
marca, sobre los equipos que proporciona, eximiendo de ésta a “EL COBAEV”.---------------------
DÉCIMA SEXTA.- “EL COBAEV” se reserva el derecho de rescindir el presente contrato para el caso de
incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRODUCTOR”, así como de revocarlo
anticipadamente cuando concurran causas de interés público o se incumpla con
alguna de las obligaciones señaladas en el presente contrato y en la
normatividad administrativa.
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DÉCIMA SÉPTIMA.- Acuerdan
las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán
cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor de persona alguna. La
contravención a esto, traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin
responsabilidad para “EL COBAEV”.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA OCTAVA.- “EL COBAEV” supervisará en forma directa el
cumplimiento de las obligaciones de “EL
PRODUCTOR”, y en su caso, procederá a aplicar las sanciones convenidas y
hacer efectivas las garantías respectivas.------------------------------------------------------
DÉCIMA NOVENA.- “EL PRODUCTOR”
se compromete a pagar a “EL COBAEV”
como pena convencional el CINCO AL MILLAR del monto total
contratado en este Instrumento, por cada día de atraso en la prestación de los
servicios, incluyendo las fechas de montaje e instalación.--
VIGÉSIMA.- “EL PRODUCTOR” se
obliga a exhibir póliza de Fianza por un monto de $82,800.00 (
OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), a favor de
VIGÉSIMA PRIMERA.- “EL PRODUCTOR” reconoce y acepta que cuenta con
los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Las partes manifiestan que en el presente contrato
no existe error, dolo o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en
cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones especificadas.------------------------------------------------------------
VIGÉSIMA TERCERA.- Lo no previsto en este instrumento, se sujetará a lo
contemplado en la normatividad civil y administrativa vigente a la firma del
mismo.--------------------------------------------
VIGÉSIMA CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente
contrato, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Comunes de
Enteradas las partes del alcance,
contenido y fuerza legal del presente Instrumento, lo firman por duplicado de
igual validez, en
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POR “EL COBAEV” LIC. LETICIA PERLASCA NÚÑEZ DIRECTORA GENERAL |
POR “EL PRODUCTOR” C. TEODORO SUÁREZ CORDOVA
APODERADO LEGAL |
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TESTIGO C.P.
YESIKA DEL ROSARIO MARTÌNEZ GUZMÁN |
TESTIGO PROF.
FRANCISCO VAZQUEZ REYES |